No Las mutuas solo podrán seguir dando altas sí la baja proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, pero sí podrán seguir solicitando, cuando tengan asignada la cobertura de tal contingencia, el alta de un trabajador que está de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.
Elresultado de impugnar el alta médica, si es favorable al trabajador, se traduce en que este puede volver a estar de baja a todos los efectos. Pero no siempre ocurre así, y en muchas ocasiones el trámite acaba siendo desestimado. No obstante, llegado ese caso, se puede reclamar ante los tribunales .
dela licencia mÉdica con carÁcter retroactivo. 25. en todos los casos, la expediciÓn de la licencia mÉdica con efecto retroactivo deberÁ sustentarse en la opiniÓn del mÉdico tratante y, en su caso, en el anÁlisis de la documentaciÓn comprobatoria presentada por el asegurado y se sujetarÁ a lo siguiente:
BOEA-2022-10677 Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de
Declaraciónde modificación. Se deberá presentar la declaración de modificación mediante el modelo 036 o 037 cuando varíen cualquiera de los datos identificativos o cualquier otro dato que haya sido consignado en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación. El modelo 037 puede ser presentado por las personas
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alta médica con carácter retroactivo